MUY IMPORTANTEPOR FAVOR TENGA EN CUENTA QUE ESTO ES UNA DECLARACIÓN JURADA Y ES IMPORTANTÍSIMO QUE DESCRIBA LOS HECHOS TAL CUAL SUCEDIERON Y CON EL MAYOR DETALLE POSIBLE
Información sobre plazos y procedimiento de siniestros La ley 17418 artículo 46 indica que el asegurado tiene un plazo de 3 días corridos desde conocido el siniestro para informar su denuncia a su compañía de seguros, bajo pena de perder su derecho de indemnización. Salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia.
Además está obligado a suministrar al asegurador, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo y a permitirle las indagaciones necesarias a tal fin. En caso de exagerar fraudulentamente los daños o emplear pruebas falsas para la acreditación de los mismos se pierde el derecho a la indemnización.
Por parte de la compañía, debe dar respuesta de aceptación del derecho a la indemnización en un plazo de 30 días, contados desde la recepción de la información complementaria, de no hacerlo se considerará aceptado.